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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE CAPACITACIÓN E INGENIERÍA VIAL A.C.

CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, OBJETO SOCIAL, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

El nombre de esta Asociación es: ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE CAPACITACIÓN E INGENIERÍA VIAL A.C. Por sus siglas: ALACI
Para efecto de estos Estatutos, en los artículos subsiguientes será designada por la palabra Asociación.

ARTÍCULO 2. CONSTITUCIÓN

La Asociación estará constituida fundamentalmente por: Centros de Formación de Conductores, Escuelas De Manejo, Centros de Capacitación de Conductores Profesionales, Empresarios que legalmente dedican su actividad a la Formación de Conductores de Vehículos Motorizados, Consultores, Psicólogos, Ingenieros en Tránsito y Transporte, Auditores Viales, Analistas en Seguridad Vial, Investigadores, Docentes, Asociaciones, y demás que sean afines y/o estén involucrados en la Educación, Formación, Seguridad, e Ingeniería Vial y que se encuentren debidamente registrados o certificados por los organismos de Gobierno que correspondan, DE TODOS LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS.

ARTÍCULO 3. DEL OBJETO SOCIAL Y FINES

El objeto social primordial de la asociación es aglutinar en su seno a todos los Centros de Formación de Conductores, Escuelas De Manejo, Centros de Capacitación de Conductores Profesionales, Empresarios que legalmente dedican su actividad a la formación de Conductores de Vehículos Motorizados, Consultores, Psicólogos, Ingenieros en Tránsito, Transporte, Auditores Viales, Analistas, Investigadores, Docentes, Asociaciones, y demás que sean afines y/o estén involucrados en la Educación, Formación, Seguridad, e Ingeniería Vial, para fomentar permanentemente la capacitación, investigación y mejoramiento de la calidad de la formación y educación en las áreas del transporte, el tránsito, la circulación vial, la seguridad pública, así como contribuir a la formación, desarrollo y perfeccionamiento humano, social e intelectual de los ciudadanos, usuarios y empresarios; para optimizar los estándares de calidad en la prestación de los servicios; y, la reducción de los índices de accidentabilidad y de contaminación, a través de la generación, implementación, certificación y ejecución de programas y proyectos educativos y de asistencia social, que contribuyan a solucionar las necesidades educativas y operativas, a elevar los niveles intelectuales de las persona en general y a fortalecer el desarrollo humano. Promover alianzas participativas entre el sector público, privado y ONG, que coadyuven a impulsar el desarrollo del talento humano de la población latinoamericana, conforme los siguientes postulados o fines.

FINES

La Asociación tendrá los siguientes fines:

a) Unir a todas los Centros de Formación de Conductores, Escuelas De Manejo, Centros de Capacitación de Conductores Profesionales, Empresarios que legalmente dedican su actividad a la formación de Conductores de Vehículos Motorizados, Consultores, Psicólogos, Ingenieros en Tránsito, Transporte, Auditores Viales, Analistas, Investigadores, Docentes, Asociaciones, y demás que sean afines y/o estén involucrados en la Educación, Formación, Seguridad, e Ingeniería Vial de Latinoamérica para estrechar sus relaciones profesionales y sociales.

b) Impulsar la Seguridad, Formación y Educación Vial por todos los medios que estén a su alcance, incluyendo la difusión de los conocimientos y la información al respecto.

c) Participar activamente en la planeación de planes y programas de Seguridad y Educación vial para la población en general; y hacer las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para que las opiniones de sus asociados sean tomadas en consideración.

d) Participar a los poderes públicos propuestas en materia de enseñanza de conducción de vehículos, circulación y seguridad vial.

e) Luchar por el mejor desarrollo, la eficiencia técnica y la certificación de sus formadores viales.

f) Servir de asesora y consultora técnica de las autoridades gubernamentales, profesionales y particulares relacionadas con Transito y Seguridad.

g) Hacerse representar en congresos, convenciones, etc., tanto Nacionales como Internacionales en las mismas ramas de la Asociación o de ramas afines.

h) Realizar estudios, investigaciones, editar publicaciones y todas las certificaciones relacionadas con la profesión para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de la misma.

i) Velar por el prestigio y defensa del gremio apegándose al código de ética.

j) Representación, gestión y defensa de los intereses económicos y profesionales de sus miembros.

k) Establecer y conservar relaciones y buscar unidad de propósitos con Asociaciones.

Los fines sociales de la Asociación tienen carácter de irrevocables.

ARTÍCULO 4. DURACIÓN

La duración de la Asociación será indefinida. Llegado el caso podrá disolverse de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de estos Estatutos.

ARTÍCULO 5. DOMICILIO

El domicilio de la Asociación estará ubicado en Avda. Francisco Bilbao 1400 comuna de Providencia Santiago Chile, Código Postal: 7520522; pudiendo constituir subsedes en cualquier lugar del territorio Latinoamericano, sin que se entienda cambiado este domicilio por establecer locales en otros países.

CAPITULO II DE SU PATRIMONIO

ARTÍCULO 6. PATRIMONIO

Constituyen el patrimonio de la Asociación:

 Las cuotas de cualquier especie que pagarán los Socios.
 Los donativos o subsidios que pueda recibir de particulares o de instituciones privadas, semioficiales y oficiales.
 Cualesquiera otros bienes o derechos, que por cualquier otro título adquiera en el futuro.
 Cualquier otro ingreso obtenido por actividades lícitas.
 Los bienes o Activos fijos, adquiridos o donados a nombre de la Asociación por el Consejo Directivo, por cualquier subsede o por terceros. Los activos de la Asociación se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo de que se trate, de la remuneración de servicios efectivamente prestados. La observancia de esta disposición es de carácter irrevocable

ARTÍCULO 7. BIENES

La Asociación podrá adquirir los bienes necesarios para la realización de sus fines y sus objetivos sociales.

CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN

La Asociación estará integrada por las siguientes clases de Socios: Fundadores, Adjuntos y Honorarios.
A. Socios Fundadores.- Serán considerados como tales, las personas naturales o jurídicas que asistieron y participaron en esta acta constitutiva.
B. Socios Adjuntos.- Tendrán esta consideración las personas naturales o jurídicas que soliciten expresamente su vinculación y hayan sido acogidas en su seno, de conformidad con el artículo 11 de este instrumento.
C. Socios Honorarios.- Serán considerados como tales, aquellas personas naturales o jurídicas que por su destacada actuación o especiales servicios prestados a la Asociación sean acreedores a tal distinción a juicio del Consejo Directivo, así como aquellas otras personalidades que, de manera relevante hayan contribuido al fomento de la cooperación, difusión y promoción en los procesos y actividades relacionadas con los objetivos de la Asociación. Estos miembros no tendrán derecho al haber social.

ARTÍCULO 9.- SON DEBERES DE SUS MIEMBROS:

I. Cumplir los Estatutos, disposiciones e instrucciones de los Órganos Directivos de la Asociación.
II. Hacer los aportes económicos correspondientes en la cuantía y periodicidad que se determine.
III. Desempeñar los cargos y las actividades que le sean encomendadas;
IV. Promover y defender los principios y derechos de las entidades y organismos, de los prestadores y usuarios de los servicios vinculados al tránsito y seguridad vial; y,
V. Todos los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos correspondientes.
VI. Ejercer la función docente dentro de los límites éticos.

ARTÍCULO 10.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS:

A. Socios Fundadores.-
 Ser el representante de la Asociación en el país del que tiene nacionalidad, independientemente del número de socios adjuntos, del mismo país que pertenezcan a la misma.
 Asistir a las reuniones a las que se le convoque y participar en ellas de acuerdo con lo que se dispone en este Estatuto y los Reglamentos que se dicten, ejerciendo el derecho de voz y voto, elegir y ser elegido;
 Utilizar todos los servicios que brinda la Asociación; y,
 Todos los demás que señalen las normas respectivas.

B. Socios Adjuntos.-
 Ser el representante de la Asociación en el país del que tiene nacionalidad, mediante la aprobación del Consejo Directivo, con excepción de los países representados por los socios fundadores: Argentina, México, y Chile; salvo en los casos, que el socio fundador proponga que la representación de la Asociación, en su país de origen, recaiga en algún socio adjunto, el cual será aprobado por Consejo Directivo.
 Asistir a las reuniones a las que se le convoque y participar en ellas de acuerdo con lo que se dispone en este Estatuto y los Reglamentos que se dicten, ejerciendo el derecho de voz y voto, elegir y ser elegido;
 Utilizar todos los servicios que brinda la Asociación; y,
 Todos los demás que señalen las normas respectivas.

C. Socios Honorarios.-
 Asistir a las reuniones a las que se le convoque y participar en ellas de acuerdo con lo que se dispone en este Estatuto y los Reglamentos que se dicten, ejerciendo el derecho de voz.
 Utilizar todos los servicios que brinda la Asociación; y,
 Todos los demás que señalen las normas respectivas.

ARTÍCULO 11.- TRÁMITE DE ADMISIÓN

Los aspirantes a Socios Adjuntos, presentarán su solicitud de ingreso en la que constarán todos sus datos personales y profesionales requeridos, de acuerdo al criterio establecido en el artículo 2 de estos estatutos, así como los documentos que acrediten su calificación a la categoría de Socio Adjunto. De ser aceptada la solicitud, se notificará de inmediato al Consejo Directivo, proporcionándole copia de los datos pertinentes.
La Asamblea, pondrá a consideración por medio del voto el ingreso al aspirante. Requiriendo para su aceptación, una votación de mayoría simple (50% más uno). El Consejo Directivo ratificará o vetará el ingreso y procederá a realizar el trámite. Los casos de rechazo de solicitudes por veto de la asamblea General, o del Consejo Directivo, sólo podrán fundarse en motivo grave y suficiente, o en violación de los Estatutos.
La Asociación, conforme a sus fines, tenderá a agrupar en su seno a todos los que califiquen como Socios sin distinción de grupos, filiación política o credo religioso.

ARTÍCULO 12.- DE LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS COMO MIEMBRO O SEPARACIÓN

Los miembros de la Asociación podrán dejar de serlo, por propia petición dirigida al Consejo Directivo, o por decisión de este, en los casos que se establezcan a través del reglamento de la Asociación.
El carácter de Socio de cualquier categoría se pierde por muerte, sino hubiera heredero estipulado.

ARTÍCULO 13. CUOTAS

a) De admisión. Al ingresar un nuevo Socio pagará una cuota de admisión de acuerdo con su categoría y cuyo monto se fijará anualmente en las Asambleas Generales Ordinarias.

b) Anuales. Todos los Socios pagarán una cuota anual de acuerdo con su categoría y cuyo monto se fijará anualmente en las Asambleas Generales Ordinarias. Los Socios de nuevo ingreso sólo pagarán la parte proporcional del mes en el que se afilie.

c) Cuotas especiales. Las cuáles serán destinadas exclusivamente para los fines específicos con que fueran creadas.

d) Los Socios Honorarios no pagarán cuotas.

CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 14. GOBIERNO

La Asociación se gobernará mediante los siguientes organismos:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo

ARTÍCULO 15. GENERALIDADES

La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación y está constituida por todos los Socios que estén al corriente en sus cuotas.

ARTÍCULO 16.- REUNIONES Y QUÓRUM.

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario.

Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año.

El quórum para sesionar en primera citación, será la mayoría absoluta (dos terceras partes) de sus miembros. En segunda citación, se reunirá cuarenta y ocho horas después de la primera citación; y sesionará con la mayoría relativa, 50% más uno.
Podrá reunirse extraordinariamente cuando así lo soliciten el 30% de los Socios o cuando lo estime necesario el Consejo Directivo para tratar temas específicos. En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos que las hayan motivado y así deberá expresarse en la Convocatoria. Antes de clausurar la Asamblea deberá levantarse un Acta en donde queden consignados los acuerdos tomados y esta Acta será leída, ratificada o modificada en lo necesario, para que merezca la aprobación de la propia Asamblea.

Los únicos asuntos que no pueden ser tratados en segunda convocatoria son:

i. La disolución y liquidación de la Asociación, y
ii. Propuestas de cambios a los Estatutos.

ARTÍCULO 17.- ASUNTOS.

La Asamblea General Ordinaria se ocupará de los siguientes asuntos:

 Lectura del Acta de la Asamblea General Ordinaria anterior.
 Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del informe anual del Consejo Directivo y mencionará las actividades más sobresalientes realizadas.
 Lectura del acta de la misma Asamblea, discusión y aprobación de la misma.

Las decisiones se tomarán en la Asamblea General por mayoría simple, (50% más uno) de votos de los asistentes, excepto en el supuesto de reformas de los Estatutos o disolución de la Asociación, en que se requiere la voluntad de la mayoría de sus miembros (dos terceras partes).

ARTÍCULO 18. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.

El Consejo Directivo tendrá su domicilio social en Avda. Francisco Bilbao 1400 comuna de Providencia Santiago Chile, código Postal: 7520522, y estará formado por: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. En caso de falta temporal o definitiva del Presidente, el vicepresidente elegido, asumirá todas sus funciones y representación legal. Asimismo, en caso de falta temporal o definitiva de Secretario, el Consejo Directivo sesionará para nombrar al o los socios que deberán hacer la substitución. La duración del Consejo Directivo será de tres años y el Presidente, Vicepresidente y Secretario podrán ser candidatos en la elección inmediata siguiente a la terminación de sus funciones hasta por tres periodos subsecuentes.

ARTÍCULO 19. REQUISITOS

Para poder ser electo como Funcionario del Consejo Directivo, se requiere:

I. Ser Socio Fundador, y/o Adjunto.
II. Tener participación activa en los proyectos de la asociación
III. En el caso de Socio Adjunto se debe tener un mínimo de tres años consecutivos perteneciendo a la Asociación, y estar al corriente con las cuotas correspondientes a la fecha de elección.

ARTÍCULO 20. REPRESENTANTES LEGALES

El presidente, es el representante legal de la asociación en todos sus actos y tendrá las siguientes atribuciones actuando solo y a sola firma:

I. Facultades Administrativas

 Vigilar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, acuerdos de las asambleas generales de asociados y del propio consejo directivo.
 Ejecutar los acuerdos del consejo directivo.
 Suscribir todo tipo de minutas y escrituras públicas.
 Otorgar recibos o cancelaciones.

II. Facultades de Representación

 Representar a la asociación ante todo tipo de instituciones y entidades públicas, instancias descentralizadas, instituciones privadas y organismos homólogos con las facultades de presentar toda clase de pedidos, solicitudes, recursos impugnatorios y reclamaciones y desistirse de ellos, así como realizar cualquier acto, tramite o gestión en el ámbito de la jurisdicción de dichas instituciones, entidades u organismos.

III. Facultades Contractuales.-

 Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar por concluidos los contratos que requiera celebrar la Asociación, incluyendo la suscripción de cualquier documento que signifique obligaciones de pago.

IV. Facultades Bancarias y Financieras

 Abrir y cerrar todo tipo de cuentas y depósitos en cualquier institución.
 Ingresar y retirar fondos a todo tipo de instituciones bancarias y financieras
 Solicitar cartas de crédito o cartas fianza en moneda nacional o extranjera.
 Solicitar y acordar créditos en cuenta corriente, avance o sobregiro y crédito documentario.
 Contratar pólizas de seguros y endosarlas.

V. Facultades Judiciales

 Representar a la asociación en toda clase de juicios.
 Asumir la representación de la asociación en procedimientos laborales
 Representar a la asociación en procedimientos penales, con las facultades específicas de denunciar, constituirse en parte civil, y cualquier otra diligencia en la cual sea necesaria su participación.

ARTÍCULO 21. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

El Consejo Directivo tiene a su cargo:

a) La representación de la Asociación, debiendo realizarla en cuantos actos fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
b) Organizar la celebración de las Asambleas Generales y demás actos.
c) Promover, vigilar y evitar que decaiga la actividad de la Asociación.
d) Otorgar poderes generales y especiales en los términos de los presentes estatutos
e) La facultad de otorgar y suscribir toda clase de títulos de crédito, avalar contratos, otorgar fianzas, suscribir documentos cambiarlos, abrir y cancelar cuentas bancarias en términos de los presentes estatutos; y la facultad de otorgar y revocar poderes en los mismos términos de las facultades que ellos mismos gozan.
f) Ejecutar las acciones necesarias para los asuntos administrativos, cobranzas, pleitos, etc., con toda clase de facultades, aun las que requieran cláusulas especiales conforme a la ley.
g) Llevar un registro general de los Socios con todos los datos pertinentes. Para el efecto, formulará las formas oficiales de las solicitudes de ingreso. Dicho registro deberá de ser publicado en forma de directorio.
h) Expedir cada año las credenciales de los Socios, dejando en suspenso las de aquellos cuya cuota anual no se reciba.
i) Todos aquellos actos que redunden en beneficio de la Asociación y que se encuentren dentro de sus objetivos.
j) Editar los órganos informativos y de difusión que considere convenientes.

ARTÍCULO 22. DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

La elección y/o renovación del Consejo Directivo se efectuará de la siguiente manera:

a) Las elecciones se efectuarán durante la Asamblea General Ordinaria, los candidatos para los puestos serán propuestos, al menos por dos Socios Fundadores o Adjuntos, por planilla completa y, los socios que proponen no deberán ser candidatos; con excepción del primer órgano de dirección que será propuesto por uno de los Miembros Fundadores.

b) Votaran los Socios Fundadores y los Socios Adjuntos que tengan cuando menos un año de antigüedad y estén al corriente con los pagos de sus cuotas anuales.

c) La votación será abierta y una vez terminada, deberá levantarse un acta en la que se manifiesten los resultados, así como las declaraciones a que tendrán derecho los Socios Fundadores, Adjuntos y honorarios, debiendo firmarse por todos ellos. Dicha acta, junto con todo el material escrutado deberá entregarse al Presidente, quien a su vez lo hará llegar al Presidente electo.

CAPITULO V. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 22. DECISIÓN

La disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros presentes, mientras que satisfaga los requisitos expresados en los Artículos 16,17 de estos Estatutos; y siempre que no se concrete lo señalado en el artículo siguiente-

ARTÍCULO 23. FACTIBILIDAD DE LA DISOLUCIÓN

La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan suficientes Miembros dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.-

ARTÍCULO 24. LIQUIDACIÓN

En el caso de resolverse la disolución tal lo señalado en este capítulo, se designará una Comisión Liquidadora que podrá ser el Consejo Directivo en funciones o una integrada como mínimo por tres Socios Adjuntos, según lo resuelva la Asamblea General.

ARTÍCULO 25. DESTINO DE LOS BIENES

Resuelta la disolución y liquidación de la Asociación, una vez satisfecha las deudas sociales, el remanente líquido de los bienes muebles e inmuebles y otros valores de la misma se destinará a una entidad congénere sin fines de lucro.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO 26. Todos los asuntos no contemplados o previstos dentro de estos Estatutos serán puestos a consideración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 27. Los presentes Estatutos entran en vigor el mismo día de la firma de su aprobación.

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